El Convenio Regulador es requisito indispensable a la hora de iniciar un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Dicho Convenio se debe aportar junto a la demanda, la cual habrá tenido que ser interpuesta por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
Podríamos decir que el Convenio Regulador es aquel documento en el que se ponen de manifiesto las medidas que marcarán la relación entre los cónyuges y su familia tras la disolución del matrimonio.
El contenido mínimo que debe recoger dicho Convenio se encuentra regulado en el artículo 90 del Código Civil y engloba los siguientes extremos:
En caso de existencia de hijos, las medidas que se refieren a su guarda y custodia.
Junto a lo anterior, será necesario fijar un régimen de visitas para el progenitor al que no se le otorgue su guarda y custodia.
Asimismo, la existencia de hijos que queden bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores dará lugar a que deba imponerse al otro cónyuge la obligación de prestar una pensión de alimentos con el fin de contribuir a las necesidades de los hijos y las cargas del matrimonio.
Por otro lado, es habitual reflejar la imposición a uno de los cónyuges de hacer frente a una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge.
Además, se fijará también a quién se le atribuye la vivienda familiar y el reparto del resto de bienes de la familia.
Por último, cabe la posibilidad de recoger la liquidación del régimen económico-matrimonial de la pareja. No obstante, dicha liquidación no tiene por qué efectuarse en ese momento, pudiendo iniciarse el proceso posteriormente.
Es necesario recalcar, que lo establecido en el Convenio Regulador debe ser consecuencia del acuerdo entre las partes, y para asegurarse de que en el mismo se refleja la libre voluntad de los cónyuges, el juez citará a ambos con el fin de que lo ratifiquen y poder otorgar fuerza ejecutiva a las medidas allí dispuestas.
Las pautas recogidas en el Convenio Regulador se establecen para unas circunstancias dadas, por lo que es posible que, en caso de que las mismas cambien, se solicite al juez conocedor del asunto, la modificación de las medidas recogidas en el documento.