El progenitor al que no se le ha otorgado la guarda y custodia de los hijos tras mediar una situación de separación o divorcio tendrá la obligación de hacer frente a una pensión de alimentos. La razón de dicha obligación reside en que sigue siendo responsable del cuidado de sus hijos y, por lo tanto, debe contribuir a los gastos que el desarrollo integral y crecimiento de estos generan, aunque la convivencia habitual con ellos haya cesado.
Existen dos maneras de establecer la obligación y la cuantía de la pensión de alimentos:
Por un lado, es posible que los padres de mutuo acuerdo fijen la cantidad necesaria para hacer frente a la contribución de los gastos y el juez, tras examinar que es adecuada, la ratifique.
Por otro lado, si no se da una concurrencia de voluntades de los progenitores respecto a este extremo, será el juez, quien tras haber realizado un análisis exhaustivo, deba decidir, siempre teniendo en cuenta los documentos aportados por las partes y la opinión del Ministerio Fiscal sobre el asunto. En este sentido, la pensión alimenticia que fije el juez atenderá a las necesidades de los hijos, aunque tendrá que guardar proporcionalidad con las posibilidades de que pague el progenitor deudor.
Además, otro aspecto importante que ha de quedar claro en la sentencia judicial es el relativo al reparto de los gastos extraordinarios de los hijos entre los progenitores.
Por otra parte, conviene destacar que la obligación de prestar la pensión de alimentos a los hijos no tiene por qué cesar con la llegada de la mayoría de edad de éstos, sino que mientras no gocen de independencia económica y sigan formándose es posible que continúe.
Por nuestra parte, recordarle que desde LEGAL DIVORCIO (MÁLAGA), nos ponemos a su disposición para asesorarle en caso de que la parte obligada a prestar una pensión de alimentos no cumpla en tiempo y forma con la misma y quiera reclamar judicialmente.