En los casos de separación o divorcio, es posible encontrarnos ante el supuesto de que uno de los cónyuges se halle en una situación económica desfavorable en comparación a la que tenía durante el matrimonio.
Por ello surge la pensión compensatoria, precisamente como consecuencia de la necesidad de reestablecer el desequilibrio existente entre las situaciones descritas anteriormente.
Dicha pensión se articula como una obligación para el cónyuge que goza de una mejor situación económica, obligación que tiene por objeto paliar los desequilibrios que el divorcio ha provocado en el otro cónyuge.
Resulta importante destacar, que el juez no puede reconocer esta prestación de manera automática en la sentencia que ponga fin al matrimonio, sino que es necesario que el cónyuge que la pretenda la solicite de manera expresa en la demanda. ¿Cómo llevar a cabo la solicitud? Desde LEGAL DIVORCIO (MÁLAGA) le asesoramos en cada paso.
La Ley establece una serie de parámetros que el juez deberá tener en cuenta a la hora de cuantificar la pensión compensatoria:
Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges con carácter previo a la extinción de su matrimonio.
La edad de los cónyuges.
El estado de salud del cónyuge desfavorecido.
La cualificación profesional de dicho cónyuge.
Generalmente, esta pensión se reconoce en aquellos casos en los que uno de los cónyuges se ha entregado al cuidado de la familia y ha abandonado su trayectoria profesional mientras que el otro se encargaba de trabajar y obtener las rentas para mantener a la familia.