Las consecuencias de carácter familiar y económico derivadas de una situación de separación o divorcio quedan establecidas en el Convenio Regulador que las partes disponen en caso de que la disolución matrimonial se realice de mutuo acuerdo o bien en la sentencia judicial que ponga fin a la unión si las partes no han podido llegar a un consenso y es el juez el que debe decidir.
El acto de separación pone fin a la convivencia legal como pareja mientras que el divorcio va más allá y conlleva la plena disolución matrimonial. Esta diferencia es importante para ambos cónyuges de cara a otros vínculos matrimoniales que pudieran tener en el futuro. En el divorcio los cónyuges no tendrían problema para poder casarse con otras personas mientras que en la separación el nexo matrimonial seguiría perdurando con la ventaja de que en una hipotética reconciliación no sería necesario realizar de nuevo el proceso de unión.
Por lo tanto, uno de los efectos que produce el divorcio es la disolución del matrimonio mientras que en la separación lo que se produce es una suspensión. Esta diferencia en cuanto a los efectos de una y otra decisión es decisiva, por ejemplo, en cuanto a los bienes de ambos cónyuges y la responsabilidad por deudas. La separación judicial no comporta para los cónyuges que uno tenga que responder por las deudas del otro, aunque estuviesen casados en régimen de gananciales. Por otra parte, la sentencia judicial que aprueba el divorcio termina, además, con el régimen económico del matrimonio, extinguiendo así el derecho legítimo de un cónyuge a heredar de su pareja cuando ésta fallezca.