Una de las novedades que contiene la Ley 15 / 2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorcio o separación de mutuo acuerdo ante Notario otorgando escritura pública, no siendo necesario acudir a la vía judicial, aunque si los cónyuges lo desean pueden acudir a esta vía.
Para poder acudir a esta vía es necesario que la separación o divorcio sea solicitada de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Si los hubiera, o si se tratara de un divorcio o separación contenciosa, obligatoriamente debemos acudir al juzgado.
El divorcio debe formalizarse en escritura notarial. Esta escritura debe contener la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio.
Una de las ventajas del divorcio ante notario es que no es necesario esperar a que se den los requisitos de firmeza judicial, ya que los efectos en el documento notarial se producen desde la manifestación del consentimiento otorgado en escritura pública.
Este divorcio o separación podrá realizarse ante el Notario del último domicilio común del matrimonio o ante el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
La Ley impone la asistencia de Abogado, al igual que sucedería con el divorcio judicial, por lo que uno de nuestros Abogados, además de redactar vuestro Convenio Regulador, acudirá en vuestra compañía al Notario.
Nuestros honorarios por este tipo de divorcio cubren todos los gastos de Abogado, redacción de Convenio Regulador, consultas y asistencia a Notaría el día de la firma. No están incluidos los honorarios, tasas y/o aranceles notariales que serán abonados directamente por los cónyuges en la Notaría, procurando así que exista la máxima transparencia y se constate que desde Legal Divorcio sólo cobramos por nuestros servicios.